Vacaciones

Normativa de Vacaciones Opus Madrid SL

En cumplimiento de la Normativa Vigente, a continuación disponen del Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo, les presentamos la normativa interna y funcionamiento del presente asunto:

Normativa:

1º.- El trabajador deberá solicitar, mediante el formulario disponible en esta Web, el período de vacaciones que desea disfrutar.

2º.- El plazo de solicitud deberá ser, al menos, 10 días laborables antes de su inicio, todo ello a fin de que la Jefatura correspondiente, pueda adecuar la agenda de tareas en función del volumen de trabajo previsto, y consecuentemente proceder a su aprobación.

3º.- Cualquier solicitud, obviamente, estará condicionada a las cargas de trabajo previstas, si bien, no se establecen, por esta empresa, periodos obligatorios para disfrute de vacaciones.

4º.- Según convenio, nuestros trabajadores, tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones devengadas por año trabajado. Obviamente, no será factible la solicitud de vacaciones no devengadas.

5º.- El cómputo de vacaciones se deriva de la diferencia entre el último y primer día de descanso sin cualquier otro tipo de consideraciones.

6º.- El disfrute de dichos periodos de descanso, vacaciones, se llevará a cabo ineludiblemente en el ejercicio en el que se genera derecho a ellas. Transcurrido el periodo anual pertinente, tan solo, de mutuo acuerdo entre empresa y empleado, se permitirá el disfrute del saldo pendiente, en el caso de que en reiteradas ocasiones el empleado hubiese solicitado vacaciones y le hubiesen sido denegadas por la empresa debido a la carga de trabajo existente.

7º.- En ningún caso, en cumplimiento de la normativa vigente, será susceptible de indemnización económica el no disfrute de vacaciones devengadas.

8º.- Tan solo en el caso de despidos, se procederá por parte de la empresa al cálculo e ingreso del debido finiquito. La empresa, en el caso de despidos disciplinarios, se reserva el derecho a la aplicación de las sanciones pertinentes al amparo de la Ley.

9º.- Al igual que esta empresa no fija calendarios de disfrute de vacaciones obligatorios, si determina que el periodo mínimo de vacaciones a solicitar será de 9 días naturales, según determina el Art.5 de la presente normativa. Dado que el trabajador tiene derecho a 30 días naturales, puede solicitar 3 periodos vacacionales de 9 días cada uno y restarían 3 días naturales restantes, siempre que los tenga devengados por su permanencia según contrato en la empresa.

 

 

 

 

Articulo 38. Estatuto Trabajadores

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.