Obligaciones BASICAS de los Trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS.

Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de

las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en

el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a

causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones

del empresario.

Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación, y siguiendo las instrucciones del empresario,

deberán en particular:

– Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,

aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera

otros medios con los que se desarrolle su actividad.

– Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios y equipos de protección facilitados

por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

– Utilizar correctamente, y en su caso informar del mal funcionamiento, los dispositivos de

seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los

lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas

para realizar actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención,

acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un

riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

– Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con

el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

– Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo

que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a

que se refiere el apartado B del presente artículo tendrá la consideración de incumplimiento laboral

a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.