Obligaciones BASICAS de los Trabajadores
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS.
Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones
del empresario.
Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación, y siguiendo las instrucciones del empresario,
deberán en particular:
– Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera
otros medios con los que se desarrolle su actividad.
– Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios y equipos de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
– Utilizar correctamente, y en su caso informar del mal funcionamiento, los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas
para realizar actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un
riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
– Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con
el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
– Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a
que se refiere el apartado B del presente artículo tendrá la consideración de incumplimiento laboral
a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.